SII - Oficio N°568 (23-02-1988)
Oficio N°568 (23-02-1988) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicabilidad de exenciones del Art. 59 N°4 de la LIR, introducidas por la Ley 18.591, para operadores de naves extranjeras y personas jurídicas nacionales constituidas como armadores. La exención no opera automáticamente y requiere resolución ministerial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 568 del 23 de febrero de 1988, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Ministro de Hacienda. Materia: Aplicabilidad de las exenciones agregadas al N° 4 del Art. 59 de la Ley de la Renta (LIR) por la Ley 18.591.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa A.J. Broom y Cía. S.A.C. consulta sobre la aplicación de las modificaciones al Art. 59 N° 4 de la LIR introducidas por la Ley 18.591 en relación con operadores de naves extranjeras y personas jurídicas nacionales constituidas como armadores.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si las exenciones operan automáticamente para cualquier operador de naves extranjeras o personas naturales exentas por resolución ministerial, sin trámite adicional.
b) Si la exención del Art. 59 N° 4 de la LIR se aplica automáticamente a una persona jurídica nacional constituida como armador, considerando que a las personas domiciliadas o residentes en Chile solo les afectan los impuestos generales a la renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Respecto a la segunda consulta, el consultante argumenta que a una persona jurídica domiciliada o residente en Chile constituida en armador no le sería aplicable el impuesto Adicio...
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