SII - Oficio N°1267 (21-04-1988)
Oficio N°1267 (21-04-1988) del SII
Abstracto
El SII determina que el cobro único de rentas garantizadas de un seguro de vida con renta vitalicia, al no corresponder a beneficiarios de pensión de sobrevivencia, se clasifica como renta afecta al impuesto de Primera Categoría y al Global Complementario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1267 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos, Santiago, abril de 1988. Referencia: VAR-18-Folio 21-132-87, S0-2-49-88, S-Ds 131-88 S.N., 25-88 I.D. Anticipo: Orden N° 860, de 15.02.88. Materia: Tributación de dineros provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia. Destinatario: Sr. Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Remitente: Director del SII. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Doña Patricia Rendic Miranda consulta sobre el tratamiento tributario de dineros correspondientes a rentas garantizadas de un contrato de seguro de vida de renta vitalicia (artículo 62 N° 1 del Decreto Ley N° 3.500, vigente hasta el 12/08/87). Al fallecer el asegurado, la consultante, como beneficiaria, opta por cobrar las rentas garantizadas de una sola vez, conforme al contrato. • Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario aplicable a los dineros correspondientes a rentas garantizadas de un contrato de seguro de vida de renta vitalicia cuando se cobran de una sola vez al fallecer el asegurado. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artícu...
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