SII - Oficio N°2517 (28-07-1988)
Oficio N°2517 (28-07-1988) del SII
Abstracto
El SII rechaza la anulación administrativa de giros de IVA prescritos, ya que la prescripción debe ser declarada judicialmente. El contribuyente puede oponer la excepción de prescripción en el procedimiento de cobro ejecutivo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 72-88 de la Subdirección Jurídica del SII, con referencia al Ord. N°1121 de 7.6.88 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Materia: Facultad administrativa del artículo 6, letra B), N° 5 del Código Tributario en relación a la declaración de prescripción. Fecha: No explicita.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional consulta sobre la posibilidad de que el Director Regional, en ejercicio de la facultad del artículo 6, letra B), N° 5 del Código Tributario, declare la prescripción de impuestos liquidados fuera del plazo del artículo 200 del mismo código, anulando los giros correspondientes. Se liquidó IVA fuera del plazo de prescripción, el contribuyente no reclamó en primera instancia, se emitieron los giros, y estos sí fueron reclamados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el Director Regional, administrativamente, declarar la prescripción de impuestos liquidados fuera de plazo y anular los giros correspondientes, considerando que la liquidación se realizó fuera del plazo de prescripción y el contribuyente reclamó el giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional plantea que existiría un vicio o error manifiesto en el giro por corresponde...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.