SII - Oficio N°3067 (08-09-1988)
Oficio N°3067 (08-09-1988) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio Ordinario N° 3067 de 1988, establece que los ingresos por leasing de bienes intangibles se computan según su devengo, es decir, en las fechas estipuladas en el contrato, con consideraciones sobre pagos anticipados, cuotas vencidas y castigo por incobrabilidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 3067, de 08-09-1988, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de los ingresos derivados de un contrato de arrendamiento de bienes intangibles (leasing) según los artículos 29 y 31 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dirigido a Ramón Molde Canto.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si los ingresos por arriendos mensuales (cuotas) derivados de un contrato de leasing sobre bienes intangibles se consideran como ingresos percibidos o devengados para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los ingresos por arriendos mensuales (o cuotas) derivados de un contrato de leasing sobre bienes intangibles se consideran como ingresos percibidos o como ingresos devengados del ejercicio para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 29 y 31 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Artículos 1.915 y 1.916 del Código Civil; Ordinario N° 3067, de 08-09-1988.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII asimila el contrato de leasing a un contrato de arrendamiento según el Código Civil....
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