SII - Oficio N°3282 (27-09-1988)
Oficio N°3282 (27-09-1988) del SII
Abstracto
El SII informa al Juzgado de Policía Local de La Cisterna sobre la tributación de taxis, específicamente la presunción de renta del 10% del valor corriente en plaza del vehículo, según el Art. 34 N°2 de la LIR, y el pago provisional mensual del 0,2% según el Art. 84 letra a).
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3282, del 27 de septiembre de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido al Sr. Juez de Policía Local de La Cisterna.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Juzgado de Policía Local de La Cisterna solicita información al SII respecto de la presunción de renta que afecta a los propietarios de taxis.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es la presunción de renta que afecta a los propietarios de taxis?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita ningún argumento del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se cita el artículo 34 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y el artículo 84 letra a) del mismo cuerpo legal. Se hace referencia al Oficio N° 841 del Juzgado de Policía Local de La Cisterna.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La tributación de los taxis se basa en una presunción de renta equivalente al 10% del valor corriente en plaza que el SII asigna a los vehículos el 1° de enero de cada año. Sobre esta base se calculan los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, así como los pagos provisi...
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