SII - Oficio N°3398 (03-10-1988)
Oficio N°3398 (03-10-1988) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 994 de 1988, establece que las rentas obtenidas por universidades reconocidas por el Estado, provenientes de inversiones de Fondos de Créditos Universitarios, están exentas de impuestos, al ser consideradas rentas de la actividad educacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 994, de fecha 29 de agosto de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Superintendente de Valores y Seguros. Materia: Situación tributaria de los Fondos de Créditos Universitarios creados por el artículo 70 de la Ley N° 18.591.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Valores y Seguros, encargada de fiscalizar los Fondos de Créditos Universitarios (FCU) creados por la Ley N° 18.591, consulta al SII sobre el tratamiento tributario de dichos fondos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- a) Si los FCU deben tributar por las ganancias de capital e intereses obtenidos de la inversión de sus excedentes.
- b) Si los excedentes de libre disposición retirados por las instituciones de educación superior están afectos a impuestos.
- c) Procedimiento para el timbraje de libros de contabilidad y facturas por parte de los FCU, considerando que no tienen personalidad jurídica.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, más allá de la necesidad de claridad sobre el tratamiento tributario de los FCU.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Ley N° 13.713, que exime a la Universidad de Chi...
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