SII - Oficio N°3713 (02-11-1988)

Oficio N°3713 (02-11-1988) del SII

Abstracto

El SII establece que los comprobantes contables de egreso de dinero no están afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), ya que no acreditan por sí mismos una operación de crédito de dinero.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 3713, de 2 de Noviembre de 1988. Se refiere a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, específicamente al artículo 1°, N° 3.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. y SOCIEDAD COMERCIAL NANCAGUA S.A. fueron objeto de giros de Impuesto de Timbres y Estampillas por préstamos no documentados, registrados en sus Libros Diarios en la cuenta "Préstamos e Intereses por Cobrar". La Dirección Regional giró el impuesto considerando los comprobantes de egreso afectos al gravamen según el artículo 1°, N° 3 y artículo 15°, N° 2 del Decreto Ley N° 3467.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la validez de los giros de Impuesto de Timbres y Estampillas emitidos a las empresas, considerando sus alegatos de nulidad y apelación subsidiaria.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas solicitan la anulación de los giros argumentando que, según los artículos 24 y 160 del Código Tributario, el SII debió haber liquidado el impuesto antes del giro. Subsidiariamente, reclaman que el ITE no puede gravar documentos que nunca fueron emitidos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 1°, N° 3, in...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora