SII - Oficio N°646 (21-02-1989)
Oficio N°646 (21-02-1989) del SII
Abstracto
El SII remite al Ministerio de Hacienda solicitud de UTC Portuaria Ltda. sobre exención del impuesto adicional del 5% a los fletes marítimos (art. 59 N°4 LIR), para que se califiquen las circunstancias que acrediten la exención invocada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 646, Santiago, 27 de marzo de 1989. Dirigido al Sr. Ministro de Hacienda. Materia: Exención del impuesto adicional del 5% sobre fletes marítimos, establecido en el artículo 59, N° 4, de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: UTC Portuaria Ltda., agente general en Chile de Tricont Carriers Ltd. (domiciliada en Georgetown, Gran Caimán, Islas Caimán), solicita se certifique la exención del impuesto del 5% sobre ingresos por fletes marítimos generados por la operación en territorio nacional de naves charteadas y operadas por Tricont Carriers Ltd.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita certificar la exención del impuesto del 5% sobre ingresos por fletes marítimos, conforme al inciso quinto del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La solicitud se basa en la parte final del inciso quinto del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, que exime del impuesto cuando el país extranjero concede igual o análoga exención en reciprocidad a personas jurídicas constituidas o domiciliadas en Chile y a personas naturales chilenas o residentes en el país.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 59, N° 4...
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