SII - Oficio N°881 (22-03-1989)
Oficio N°881 (22-03-1989) del SII
Abstracto
El SII autoriza a ENAP y EUROCAN a operar bajo la figura de Joint Venture para la exploración y explotación de hidrocarburos, confirmando que cada partícipe mantiene su calidad de contribuyente individual y debe declarar su renta neta imponible por separado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 881 de la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 2 de mayo de 1989.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) y EUROCAN (BERMUDA) LTD. (EUROCAN) solicitan autorización al SII para operar bajo la forma de Joint Venture en el Contrato Especial de Operación con el Estado de Chile para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Área de CHIJ-CHIU. EUROCAN actuará como operador mediante un mandato formal, actuando por sí en una parte de la gestión y por cuenta de ENAP en la otra. Solicitan también normas para la determinación de la renta neta imponible de cada partícipe.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Se autoriza a ENAP y EUROCAN para operar bajo la forma de Joint Venture?
- ¿Puede el SII emitir una resolución estableciendo normas relativas a la determinación de la renta neta imponible de cada partícipe del contratista?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) ENAP y EUROCAN proponen que EUROCAN asuma la calidad de operador mediante un mandato. Plantean un método para el cálculo de la renta líquida imponible de cada partícipe, incluyendo tratamiento de gastos de puesta en marcha, depreciación y costos de perforación.
• D...
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