SII - Oficio N°1266 (20-04-1989)
Oficio N°1266 (20-04-1989) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio 1268 de 1989, establece que los anticipos de utilidades según el artículo 29 del DL 1263/1975 forman parte de la base imponible de los PPM de la Ley de la Renta, con tasa del 10%, afectando a Polla Chilena de Beneficencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1268, del 14 de agosto de 1989, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Base imponible de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del Subgerente de Finanzas y Administración de Polla Chilena de Beneficencia, Sr. Victor Hugo Silva Neira, de fecha 16 de marzo de 1989, consultando sobre la inclusión de los anticipos de utilidades en la base imponible de los PPM.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si los anticipos de utilidades a que se refiere el artículo 29 del decreto ley 1.263, de 1975, forman parte de la base imponible de los pagos provisionales mensuales obligatorios que afectan a Polla Chilena de Beneficencia.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 29 del decreto ley 1.263 de 1975; artículo 84 letra a) de la Ley de la Renta; Resolución Ex. N° 891 de 1985; artículo 90 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los anticipos de utilidades, enterados en arcas fiscales según el artículo 29 del decreto ley 1.263 de 1975, serán gravados con el impuesto anual de Primera Categoría. Se excluyen de la obligación de efectuar PPM las cantidades r...
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