SII - Oficio N°1806 (06-06-1989)
Oficio N°1806 (06-06-1989) del SII
Abstracto
El SII determina que la asignación a consejeros de CODECOS, según el artículo 72 de la Ley 18.695, corresponde a una dieta afecta al Impuesto de Segunda Categoría, conforme a los artículos 42 N°1, 43 N°1 y 74 N°1 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: RD. N° 1806, Santiago, 27.09.89. Dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Tributación de asignación del art. 72 a Consejeros de CODECOS.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional consulta sobre la tributación aplicable a la asignación que reciben los consejeros titulares y suplentes de los Consejos de Desarrollo Comunal (CODECOS), según lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 72 de la Ley N° 18.695.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tributación aplicable a la asignación que perciben los consejeros titulares y suplentes de los CODECOS, regulada en el artículo 72 de la Ley N° 18.695.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículos 42 N°1, 43 N°1 y 74 N°1 de la Ley de la Renta (DL 824 de 1974).
- Ley N° 18.695, específicamente su artículo 72.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que la asignación establecida en el artículo 72 de la Ley N° 18.695 corresponde a una "dieta", basándose en la definición de la Real Academia Española. En consecuencia, se encuentra afecta al Impuesto de Segunda Categoría, conforme al artículo 42 N° 1 de la Ley de la Re...
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