SII - Oficio N°2059 (27-06-1989)
Oficio N°2059 (27-06-1989) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del beneficio tributario del artículo 5° transitorio de la Ley 18.483 a Cormecánica S.A., solicitando la opinión de la Comisión Automotriz para dilucidar el concepto de "empresa de armadura".
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4 de la Subdirección Normativa del SII, de 27 de marzo de 1990. Materia: Rebaja del impuesto del artículo 42°- bis del D.L. N° 825, de 1974, para empresas armadoras de automóviles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Cormecánica S.A. solicita reconsideración sobre la improcedencia de la franquicia del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.483, ya dictaminada por la Dirección Nacional de Aduanas y el SII (Oficio N° 373, de 31 de enero de 1989). La Dirección de Aduanas solicita un nuevo estudio al SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del alcance del concepto "empresa de armadura" utilizado en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.483, en relación con el D.L. N° 1.239, de 1975.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Cormecánica S.A. basa su solicitud de reconsideración en la interpretación del concepto "empresa de armadura".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 373, de 31 de enero de 1989, de la Dirección Nacional del SII, y el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.483. También se menciona el artículo 42°- bis del D.L. N° 825, de 1974 y el D.L. N° 1.239, de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El...
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