SII - Oficio N°2855 (05-09-1989)
Oficio N°2855 (05-09-1989) del SII
Abstracto
El SII autoriza a AFP Santa María S.A. a castigar tributariamente el remanente de IVA irrecuperable tras la modificación del artículo 28 del DL 3.500, imputándolo como mayor valor de activo inmovilizado o gasto general, según corresponda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2855, de 5 de septiembre de 1989, del Servicio de Impuestos Internos. Director: Francisco Fernández Villavicencio. Dirigido a Aldo Simonetti Piani, Gerente General de AFP Santa María S.A. Materia: Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable por modificación al artículo 28 del DL N° 3.500, de 1980. ANT.: Presentación de fecha 19 de Abril de 1989.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AFP Santa María S.A. solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de castigar tributariamente, en el ejercicio comercial 1988, el remanente de Crédito Fiscal IVA que mantiene en su activo. Argumentan que las modificaciones introducidas al artículo 28 del DL N° 3.500, de 1980, por la Ley N° 18.646, de 1987, han tornado dicho remanente totalmente irrecuperable a contar del 12 de enero de 1988.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente que AFP Santa María S.A. castigue tributariamente el remanente de Crédito Fiscal IVA en su activo, considerando las modificaciones al artículo 28 del DL N° 3.500 y las instrucciones de la Circular N° 64 de 1978, y el artículo 126 del Código Tributario, dado que se ha vuelto irrecuperable?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El remanente de IVA se ha tornado irre...
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