SII - Oficio N°2856 (05-09-1989)
Oficio N°2856 (05-09-1989) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos adquiridas antes del 12 de enero de 1988, señalando que a partir de dicha fecha, este mayor valor está sujeto a impuesto, independientemente de la fecha de adquisición de las cuotas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2565, de fecha s/9/1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido a Guillermo Figueroa Gaete. Materia: Tributación del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, adquiridas antes del 12 de enero de 1988.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta sobre la tributación del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos adquiridas antes del 12 de enero de 1988, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.682 al Decreto Ley N° 1.328 de 1976.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos adquiridas antes del 12 de enero de 1988, está exento de los impuestos de la Ley de la Renta, independientemente de cuándo se produzca el rescate?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante opina que el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos adquiridas antes del 12 de enero de 1988 está exento de los impuestos a la renta, sin importar cuándo se efectúe el rescate, basándose en el artículo 19 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976, antes de su modificación por la Ley N° 18.682.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: ...
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