SII - Oficio N°2915 (13-09-1989)
Oficio N°2915 (13-09-1989) del SII
Abstracto
Oficio del SII sobre IVA en adjudicación de inmuebles construidos por comunidad. Si la construcción fue por suma alzada, la adjudicación no está gravada con IVA. Se remiten antecedentes a la Dirección Regional para responder al contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2915, del 11 de agosto de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Aplicación del IVA en la adjudicación de inmuebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita autorización al Notario Público don René Benavente Cash para cerrar escrituras públicas de adjudicación de inmuebles pertenecientes a una comunidad. En 1973, un grupo de personas se reunió para construir un edificio de departamentos, adjudicándolos a los comuneros. La empresa "Superga Ltda." construyó el edificio bajo la modalidad de pago "suma alzada". Las adjudicaciones se efectúan con posterioridad a la Ley N° 18.630, que incorporó al IVA la actividad de la construcción.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de si la adjudicación de inmuebles construidos por una comunidad está gravada con IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8°, letra c), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que establece el IVA en las adjudicaciones de inmuebles por empresas constructoras, cuando los inmuebles han sido construidos total o parcialmente por ellas...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.