SII - Oficio N°3703 (20-11-1989)
Oficio N°3703 (20-11-1989) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de empresas estatales tras la Ley 18.775, específicamente respecto a impuestos de Primera Categoría, D.L. 2398, anticipos al Fisco (D.L. 1263) y Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3703, 14 de diciembre de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido al Director de Presupuestos. Referencia: Oficio Ord. N° 359, de 09.11.89, Dirección de Presupuestos. Materia: Tributación de empresas del Estado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Dirección de Presupuestos solicita al SII un pronunciamiento sobre la tributación de empresas del Estado o con participación estatal, en relación con el Impuesto de Primera Categoría y el artículo 2° del D.L. 2398 de 1978, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 18.775 de 1989. También consulta sobre los efectos de anticipos y/o utilidades entregadas al Fisco (artículo 29 del D.L. 1263 de 1975) y la normativa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
• Consultas específicas planteadas al SII
- Bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría para empresas estatales o con participación estatal, tras la Ley 18.775.
- Aplicación del impuesto del artículo 2° del D.L. 2398 de 1978.
- Efectos de los anticipos y/o utilidades entregadas al Fisco según el artículo 29 del D.L. 1263 de 1975.
- Normativa aplicable a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en estos casos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen exp...
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