SII - Oficio N°3751 (22-11-1989)
Oficio N°3751 (22-11-1989) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la solicitud de diferir el pago del IVA en la importación de un taxibús. Determina que, aunque el solicitante es contribuyente de IVA por otro giro, la actividad de transporte de pasajeros está exenta, permitiendo el diferimiento del pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 751, del 23 de septiembre de 2009, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia: Ord. N° 3364, de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. Materia: Solicitud de diferir el pago del IVA en la importación de un taxibús. Origen: Presentación del Sr. Raúl González Orellana. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Raúl González Orellana, quien ya tiene actividades como industrial de estructuras metálicas, busca ampliar su giro al transporte de pasajeros e importa un taxibús. Solicita que se le autorice el diferimiento del pago del IVA correspondiente a esta importación, el cual fue denegado por la Dirección Regional debido a su calidad de contribuyente de IVA. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede el diferimiento del pago del IVA en la importación de un taxibús para un contribuyente que ya es afecto a IVA por otro giro (industrial metalúrgico)? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante argumenta que el artículo 64° del DL 825 busca incentivar la reinversión del capital del pequeño empresario para aumentar las fuentes de trabajo. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo ...
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