SII - Oficio N°3755 (22-11-1989)
Oficio N°3755 (22-11-1989) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de exención del art. 59 N°4 de la LIR para Tricont Carriers Ltd., al no acreditarse la exención análoga en Islas Caimán mediante un documento de autoridad competente, sino solo con la opinión de un abogado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3755 del Servicio de Impuestos Internos (SII), del 23 de octubre de 1989. Referencia: Providencia N° 690, de 10-06-89 M.Hdae, Sd 2-572-89 DN. Materia: Exención Impuesto art. 59 N° 4, Ley de la Renta. ANT.: 476-89 SN. NS 153-89 ID. Dirigido al Sr. Subsecretario de Hacienda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Juan E. Arze Moreno, representante de U.T.C. Portuaria Limitada, Agentes Generales en Chile de Tricont Carriers Ltd., empresa domiciliada en Georgetown, Gran Caimán B.W.I., solicita exención del impuesto del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita reconsideración de la negación de la exención del art. 59 N° 4 de la LIR, basándose en un nuevo informe legal que supuestamente acredita la existencia de una exención análoga en Gran Caimán.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante argumenta que un informe legal ahora presentado acredita que la exención que opera en Gran Caimán B.W.I. sí abarca los casos contenidos en la ley chilena, específicamente que se concede una exención igual o análoga a las personas jurídicas constituidas o domiciliadas en Chile.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artícul...
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