SII - Oficio N°4193 (28-12-1989)
Oficio N°4193 (28-12-1989) del SII
Abstracto
El SII aclara que la calificación para la exención de IVA en la importación de bienes de capital, según el Art. 12, letra B, N°10 del DL 825, corresponde al Ministerio de Economía, refrendada por Hacienda, basándose en la Circular N°48 de 1978.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd-2-621-89 DN, de 28 de diciembre de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido al Subsecretario de Hacienda. Materia: Requisitos para la procedencia de la exención de IVA a la importación de bienes de capital, según el artículo 12, letra B, N°10, del D.L. 825 de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII recibe las Providencias remitidas con las Resoluciones N°171, de 30/10/89 y N°194, de 27/11/89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, junto con antecedentes de las solicitudes de "Constructora Latinoamericana Ltda." y "Maderas Radiata S.A.". El SII debe emitir opinión respecto de la documentación enviada.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita al SII emitir opinión respecto a la documentación presentada por las empresas "Constructora Latinoamericana Ltda." y "Maderas Radiata S.A." en relación con la exención de IVA por la importación de bienes de capital.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el numeral 10, de la letra B) del artículo 12, del decreto ley N°825, de 1974, y la Circular N°48, del año 1978...
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