SII - Oficio N°205 (22-01-1990)
Oficio N°205 (22-01-1990) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio 205 de 2009, clarifica que para el cálculo de gratificaciones del año 1989, los contribuyentes de los artículos 14 bis y 20 bis de la LIR deben considerar la renta percibida y devengada según las normas anteriores a la Ley 18.775.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 205, del 22 de enero de 2009, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Base de cálculo de gratificaciones de los contribuyentes del artículo 14 bis y 20 bis de la Ley de la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director del Trabajo consulta al SII sobre el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.775 a la LIR, específicamente en los artículos 14 bis y 20 bis, para el cálculo de las gratificaciones anuales correspondientes al ejercicio comercial 1989.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo afectan las modificaciones de la Ley N° 18.775 a los artículos 14 bis y 20 bis de la LIR en el cálculo de las gratificaciones anuales del ejercicio comercial 1989?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 82 de la Ley N° 18.899, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 82 de la Ley N° 18.899, que establece que, a pesar de las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.775, se seguirá considerando la renta percibida y devengada d...
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