SII - Oficio N°38 (05-01-1990)

Oficio N°38 (05-01-1990) del SII

Abstracto

El SII informa al Quinto Juzgado de Menores sobre la renta presunta de taxistas con vehículo propio, equivalente al 10% del valor corriente en plaza del vehículo depreciado en un 30%, según publicaciones del SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0038 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Fecha: Sin fecha legible. Referencia: Oficio N° 4015, de 04.12.89, del 5° Juzgado de Menores de Santiago (Sg.2. 710.89 89, de 162.89 1.D). Materia: Informa sobre renta presunta de taxistas cuando el vehículo es propio.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Quinto Juzgado de Menores de Santiago solicita información sobre la renta presunta aplicable a taxistas que son propietarios de sus vehículos.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la renta presunta que se establece para los taxistas cuando el vehículo es propio?

• Argumentos del consultante: No se exponen argumentos del consultante.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 34 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. Se mencionan las publicaciones de valores de vehículos realizadas por el SII en el Diario Oficial en enero, febrero y marzo de 1989.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La renta presunta anual para taxistas que no optan por renta efectiva corresponde al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, determinado al ...

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