SII - Oficio N°568 (16-02-1990)
Oficio N°568 (16-02-1990) del SII
Abstracto
El SII determina que la renuncia a percibir dividendos o su mantención en una cuenta de dividendos por cobrar no exime del impuesto adicional del 35% a empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, conforme al Art. 58 N°2 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0568, del 9 de febrero de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia a Ord. N° 000418, de 25-1-90, de D.R. Consulta del Banco de Santander, de 16-10-89. Materia: Efectos tributarios de renuncia a percibir dividendos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco de Santander (España), empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile y accionista del Banco Español-Chile, consulta sobre el efecto tributario de la renuncia a percibir dividendos distribuidos por el Banco Español-Chile, o alternativamente, la mantención de dichos dividendos en una cuenta de Dividendos por Cobrar.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el efecto tributario de la renuncia a percibir dividendos o la mantención de estos en una cuenta de dividendos por cobrar para una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 58 N° 2 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el hecho generador del impuesto adicional regulado en el N° 2 del Art. 58 de la Ley de la Renta es el acuerdo de distribuir utilidades. Por lo tanto, una vez que ...
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