SII - Oficio N°1004 (04-04-1990)
Oficio N°1004 (04-04-1990) del SII
Abstracto
El SII determina que el arrendamiento de un centro radiológico amoblado está gravado con IVA, al considerarlo un arrendamiento de inmueble amoblado según el Art. 8° letra g) del DL 825, sin que el destino del inmueble sea relevante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd-2-100-90 ORD.- N2, del 10-7-90, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Refiere a la presentación del abogado Alejandro Dumay Peña (121/90 S.N. I.I. 3/32), sobre la aplicación del IVA al arrendamiento de inmuebles amoblados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del IVA al arrendamiento de un centro radiológico, el cual se describe como una universalidad de hecho que incluye equipos, bienes, instalaciones, personal técnico y el nombre y prestigio del centro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es el arrendamiento de un centro radiológico, considerado como una universalidad de hecho, un hecho gravado con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante sugiere que el arrendamiento podría considerarse una universalidad de hecho, lo que generalmente no está gravado con IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8°, letra g), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que define como hecho gravado el arrendamiento de establecimientos de comercio. Se menciona el artículo 3° del Código de Comercio, indicando que las prestaciones de salud no se c...
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