SII - Oficio N°1005 (04-04-1990)
Oficio N°1005 (04-04-1990) del SII
Abstracto
El SII establece que las sociedades anónimas extranjeras, al igual que las chilenas, deben computar la renta efectiva correspondiente a su participación en sociedades de personas que determinen su renta en base a presunción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1009, 4 de abril de 1990. Materia: Tratamiento tributario de sociedades anónimas extranjeras socias de empresas chilenas que tributan en base a renta presunta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre el tratamiento tributario de las sociedades anónimas extranjeras socias de empresas chilenas que tributan en base a renta presunta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las sociedades anónimas extranjeras deben computar la renta efectiva correspondiente a su participación en sociedades de personas que determinen su renta en base a presunción, tal como lo establece el artículo 14, inciso quinto, de la Ley de la Renta para las sociedades anónimas chilenas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 3 y 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 14 de la Ley de la Renta establece la forma en que deben tributar las empresas y es una norma base de carácter general. Las sociedades anónimas extranjeras que tienen inversiones en Chile son sujetos del impuesto a la renta por las rentas de fuente chilena que obtengan. La ley establece que si...
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