SII - Oficio N°1028 (05-04-1990)
Oficio N°1028 (05-04-1990) del SII
Abstracto
El SII determina que las rentas obtenidas por una empresa que presta servicios de cobranza, pagos y transferencias a bancos deben clasificarse en el N°3 del Art. 20 de la LIR y afectarse con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio Ord. sin número, del 5 de abril de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Subgerente General del Banco de Chile consulta sobre la clasificación de las rentas que obtendría una empresa cuyo giro exclusivo sea la prestación a sus socios (dos bancos comerciales) de servicios necesarios para que éstos cumplan con las funciones del N° 5 del artículo 83 de la Ley General de Bancos (cobranzas, pagos y transferencias de fondos).
• Consultas específicas planteadas al SII ¿En qué número del artículo 20 de la Ley de la Renta deben clasificarse las rentas que obtenga una empresa que presta servicios de cobranzas, pagos y transferencias de fondos a bancos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 2 y 3 de la Ley del IVA. N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio. N° 5 del artículo 83 de la Ley General de Bancos. N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII Las rentas obtenidas por un banco por la prestación de servicios de cobranzas, pagos y transferencias de fondos, ya sea...
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