SII - Oficio N°1067 (10-04-1990)

Oficio N°1067 (10-04-1990) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del remanente de utilidades tributables de una S.A. disuelta según el Art. 103 de la Ley 18.046, señalando su integración al FUT de la sociedad accionista y su gravamen futuro.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 280 de 08.11.90, del Director del SII al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Situación del remanente de utilidades tributables de una S.A. que se disuelve, según Art. 103 de la Ley N° 18.046.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la situación tributaria del remanente de utilidades tributables de una S.A. disuelta el 25.03.88, por reunirse todas sus acciones en manos de una sola persona (otra S.A.), lo que motivó el término de sus actividades.

• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una pregunta, sino que se solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria descrita.

• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 y 21 de la Ley de la Renta (en su versión vigente a la fecha del término de giro), Art. 14 de la Ley de la Renta, Art. 3° transitorio de la Ley 18.775.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La sociedad anónima que se disuelve debe pagar los impuestos de Primera Categoría y el Unico del Art. 21 por el período 1 de enero al 25 de marzo de 1988, sobre sus rentas percibidas y devengadas. Las utilidades tributables acumuladas a esa fecha pasarán ...

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