SII - Oficio N°1121 (11-04-1990)
Oficio N°1121 (11-04-1990) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°7 de 1990, establece que los servicios de agencia de venta de pasajes y flete de carga aérea internacional prestados por Ultramar a Lufthansa están gravados con IVA, al encuadrar en el concepto de servicios del artículo 22 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°7, de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa Ultramar Agencia Marítima Ltda. consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA de los servicios que presta a Lufthansa, línea aérea alemana, como agente de venta de pasajes y flete de carga aérea en tráfico internacional desde y hacia Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación si los servicios prestados por Ultramar a Lufthansa están gravados con IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 22, N° 20, del Decreto Ley N° 825, de 1974, que define servicio para efectos del IVA, y el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que incluye a los comisionistas con oficina establecida dentro de las actividades afectas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los servicios prestados por Ultramar, como agente de venta de pasajes y flete de carga de Lufthansa, califican como servicios afectos a IVA según el artículo 22, N° 20, del DL N° 825, dado que Ultramar actúa como comisionista...
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