SII - Oficio N°1214 (23-04-1990)
Oficio N°1214 (23-04-1990) del SII
Abstracto
El SII determina que las acciones de una S.A. chilena, aunque pertenezcan a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, se consideran bienes ubicados en Chile para efectos de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 7117, del 5 de enero de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Héctor Borquez Rojas de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Se refiere a la situación de acciones de una sociedad anónima chilena en caso de propietarios extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, para efectos de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía de Teléfonos de Chile S.A. consulta si las acciones de una sociedad anónima chilena, cuyo propietario es extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, se consideran bienes ubicados en el país para la aplicación de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Para efectos de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones, se debe entender que son bienes ubicados en el país aquellas acciones de una sociedad anónima chilena cuyo propietario o propietarios son extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Compañía estima que las acciones de una sociedad anónima en el caso descrito son bienes ubicados en el extranjero, salvo por excepción según los artículos 10 y 11 de la Ley sobre Impuesto a la Rent...
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