SII - Oficio N°1299 (30-04-1990)
Oficio N°1299 (30-04-1990) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley N° 16.271, señalando que no es aplicable a entidades de previsión distintas de las Cajas de Previsión y que no establece un orden de prelación para el pago de subsidios por incapacidad laboral.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2113, de 08 de Noviembre de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Superintendente de Seguridad Social. Materia: Interpretación del artículo 26 de la Ley N° 16.271. Referencia: Ord. N° 002579, de 16.03.90.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el procedimiento para dar curso a un subsidio por incapacidad laboral impago al fallecimiento del beneficiario, específicamente si el inciso 1° del artículo 26 de la Ley N° 16.271 es aplicable a entidades de previsión distintas de las Cajas de Previsión y si existe un orden de prelación en la norma.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es aplicable el inciso 1° del artículo 26 de la Ley N° 16.271 a "otras entidades de previsión" distintas de las "Cajas de Previsión"?
- ¿Establece la norma legal algún orden de prelación respecto de las personas que allí se indican?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 16.271, artículo 26, inciso 1°.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en que la norma del inciso 1° del artículo 26 de la Ley N° 16.271 es una norma de excepción y, como tal, debe interpretarse restr...
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