SII - Oficio N°999 (04-04-1990)
Oficio N°999 (04-04-1990) del SII
Abstracto
El SII establece que la fecha de adquisición de acciones adjudicadas a herederos es la fecha de apertura de la sucesión, coincidente con el fallecimiento del causante, para efectos de determinar la tributación por la enajenación posterior.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 30 de mayo de 1994, del Director del Servicio de Impuestos Internos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sergio Tapia Tapia, en representación de "Chau, Tapia y Ortega, Contadores Profesionales Auditores Limitada", consulta sobre la fecha de adquisición de acciones para los herederos que se adjudiquen dichos bienes, con el fin de determinar la tributación aplicable al mayor valor obtenido en caso de enajenación o cesión posterior. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la fecha que debe considerarse como fecha de adquisición de acciones para los herederos que se adjudiquen esos bienes, a fin de determinar la tributación del mayor valor obtenido en caso de enajenación o cesión posterior? • Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se cita doctrina administrativa, normativa o jurisprudencia específica. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la fecha de adquisición de las acciones corresponde a la fecha de apertura de la sucesión, que coincide con el día del fallecimiento del causante, momento en el cual los bienes del difunto pasan a sus sucesores. • Decisión del SII ...
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