SII - Oficio N°1368 (08-05-1990)

Oficio N°1368 (08-05-1990) del SII

Abstracto

El SII establece que las diferencias de cotizaciones previsionales pagadas según el Art. 2 de la Ley 18.225 son deducibles para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría, conforme al Art. 43 N°1 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 140-90, del 2 de mayo de 1990, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia al Oficio Ord. N° 1333, de 22-3-90. Materia: Deducción de cotizaciones previsionales Ley 18.225 en el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría. Dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Atilio Raffo Raffo solicita un pronunciamiento sobre la calidad de las diferencias de cotizaciones previsionales que debe enterar en la Caja Bancaria de Pensiones, tras su desafiliación del sistema de pensiones creado por el D.L. 3.500 de 1980, para efectos del cálculo del impuesto único de Segunda Categoría.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son deducibles las diferencias de cotizaciones previsionales pagadas en la Caja Bancaria de Pensiones, tras la reincorporación al antiguo régimen previsional luego de la desafiliación del sistema del D.L. 3.500, para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el inciso segundo del Art. 2 de la Ley 18.225 y el Art. 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• F...

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