SII - Oficio N°1698 (04-06-1990)
Oficio N°1698 (04-06-1990) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 60-90, responde al 2° Juzgado del Crimen de Santiago sobre la tributación de transportistas, confirmando que pueden tributar por renta presunta, a menos que opten por declarar su renta efectiva demostrada mediante contabilidad fidedigna.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 60-90, de 4 de junio de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Sr. Juez del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago. ID ANT.: Oficio N* 6,285, de 17-5-90, SG 2-249-90 DN. Materia: Tributación de Transportistas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El 2° Juzgado del Crimen de Santiago solicita información al SII sobre si los camioneros, a pesar de ser comerciantes, están obligados a llevar libros de contabilidad o pueden tributar en base a renta presunta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están los camioneros obligados a llevar libros de contabilidad, pudiendo tributar en base a renta presunta, salvo que declaren sus rentas efectivas?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 2 del art. 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el N° 2 del art. 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece la presunción de derecho de la renta líquida imponible para empresarios personas naturales y sociedades de personas que exploten camiones destinados al transporte de carga ajena. Esta re...
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