SII - Oficio N°1968 (25-06-1990)
Oficio N°1968 (25-06-1990) del SII
Abstracto
El SII determina que los pagos por publicidad realizada en Argentina por una empresa argentina a un banco chileno no están sujetos a impuesto a la renta en Chile, según el Convenio Chile-Argentina. Además, califica estos pagos como gastos necesarios para producir la renta según el Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1968, del 3 de junio de 1990, de la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de publicidad a empresas chilenas en Argentina.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Juan de Dios Vergara B., por Ernst & Young Auditores, consulta sobre la tributación de pagos realizados por el Banco del Estado de Chile a la empresa argentina Fi Publicidad S.A. por servicios de publicidad prestados en Argentina, y si tales pagos constituyen gastos necesarios para producir la renta según el Art. 31 de la Ley de la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si el pago efectuado por una empresa chilena (Banco del Estado de Chile) a una empresa argentina (Fi Publicidad S.A.) por publicidad realizada en Argentina está sujeto al pago de impuesto a la renta en Chile o en Argentina. (2) Si esos pagos son para la empresa chilena gastos necesarios para producir la renta del art. 31 de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que los pagos son necesarios para producir la renta de la empresa y que los servicios publicitarios corresponden a trabajos de ingeniería o asesorías técnicas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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