SII - Oficio N°2027 (28-06-1990)

Oficio N°2027 (28-06-1990) del SII

Abstracto

El SII aclara la vigencia del art. 17 N°13 de la LIR sobre indemnizaciones y la obligación de gratificar para contribuyentes del art. 14 bis, manteniendo el criterio de renta percibida y devengada para el cálculo de gratificaciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 49 de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Superintendente de Seguridad Social. Materia: Vigencia del artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta (LIR) y obligación de gratificar para contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación que contiene consultas tributarias sobre la vigencia del artículo 17 N° 13 de la LIR, respecto al límite de la indemnización que no constituye renta, y sobre la obligatoriedad de gratificar legalmente para contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Cuál es la vigencia del artículo 17 N° 13 de la LIR tras las modificaciones al régimen de desahucios de empleados públicos por la Ley N° 18.834? 2) ¿Están obligados a gratificar legalmente los contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea la duda de si los empleadores acogidos al régimen del artículo 14 bis de la LIR quedan liberados de la obligación de pagar gratificaciones.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 205 de 1990 dirigido al Director del Trabajo y la Ley N° 18.899, artículo 82.

• Fundamentos...

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