SII - Oficio N°2259 (20-07-1990)
Oficio N°2259 (20-07-1990) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el procedimiento de cálculo de la devolución del IVA a exportadores que también realizan ventas internas afectas y exentas, detallando cómo determinar los créditos fiscales recuperables según la normativa vigente y el Decreto Supremo 348.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2259 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Santiago, 6 de julio de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente, a través de su Contador-Auditor, Sr. Hernán Carrión Pfeiffer, consulta sobre el procedimiento de cálculo de la devolución del IVA a exportadores en dos situaciones:
- Exportador que también efectúa ventas en el país (afectas).
- Exportador que, además de exportar, tiene ventas internas afectas y exentas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo separar los créditos fiscales de insumos afectos exclusivamente a exportaciones, ventas nacionales, y los de utilización común, y cómo aplicar el porcentaje de recuperación del crédito fiscal por exportaciones (artículo 12 del Decreto Supremo 348) en el primer caso?
- ¿Cómo determinar los créditos fiscales de un contribuyente que realiza exportaciones, ventas internas afectas y exentas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante plantea dos alternativas para el primer caso: (a) aplicar el porcentaje de exportación solo al crédito fiscal de uso común, y (b) aplicar el porcentaje de exportación al total del crédito fiscal. En el segundo caso, el contr...
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