SII - Oficio N°2668 (17-08-1990)
Oficio N°2668 (17-08-1990) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 266 de 2008, establece que las empresas de transporte terrestre internacional no residentes en Chile tributan por sus rentas de fuente chilena, según los artículos 3, 10, 58 N°1 y 21 de la LIR, debiendo determinarse la renta sobre la base de resultados reales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 266, de 2 de enero de 2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Director Regional Metropolitano Santiago Centro solicita instrucciones sobre la tributación de una empresa de transporte terrestre brasileña que opera en Chile a través de un representante, basándose en los antecedentes legales adjuntos.
• Consultas específicas planteadas al SII Tributación aplicable a una empresa de transporte terrestre brasileña con representación en Chile.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 3, 10, 35, 38, 58 N° 1 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Oficio N° 002833, de 07.06.90.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII Las rentas de fuente chilena obtenidas por empresas no residentes están sujetas a impuestos en Chile. Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país se consideran de fuente chilena. En el caso de empresas de transporte terrestre, estas rentas están afectas al Impuesto de Primera Categoría y a los impuestos establecidos en los artículos 58 N° 1 y 21 in...
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