SII - Oficio N°2820 (29-08-1990)

Oficio N°2820 (29-08-1990) del SII

Abstracto

Oficio 2820 del SII, 29.08.1990, consulta sobre tributación de notarios. El SII determina que los ingresos de los notarios se clasifican en la segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, al ser auxiliares de la administración de justicia.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2820, de 29 de agosto de 1990, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la clasificación tributaria de los notarios, específicamente si deben tributar en primera o segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los notarios, como empresa, deben tributar en primera o segunda categoría?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Título XI del Código Orgánico de Tribunales.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los notarios son auxiliares de la administración de justicia según el Título XI del Código Orgánico de Tribunales. El artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta clasifica en la segunda categoría los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o cualquier otra ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría, incluyendo los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtie...

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