SII - Oficio N°2976 (07-09-1990)

Oficio N°2976 (07-09-1990) del SII

Abstracto

El SII aclara que los exportadores acogidos al art. 62 del DS 348/75 (Ministerio de Economía) no necesitan certificación de Aduanas para el beneficio tributario del art. 13 de la Ley 18.768, debiendo acreditar el costo ante el SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4009, del 25 de septiembre de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Nacional de Aduanas. Materia: Modificación del artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, por el artículo 31 de la Ley N° 18.899, de 1989.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación de la Compañía Minera Disputada de Las Condes ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) respecto a las modificaciones del artículo 13 de la Ley N° 18.768.

• Consultas específicas planteadas al SII: Si, tras las modificaciones al artículo 13 de la Ley N° 18.768, es necesario que el SNA certifique que las asesorías técnicas contratadas por exportadores (que motivaron el pago de impuesto adicional) integran el costo de un bien o servicio exportado, para aquellos exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para obtener la devolución anticipada del IVA según el artículo 62 del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del mismo Ministerio.

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988. * Artículo 31 de la Ley N° 18.899, de 1989. * Artículo 62 del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del M...

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