SII - Oficio N°2985 (10-09-1990)
Oficio N°2985 (10-09-1990) del SII
Abstracto
El SII, en respuesta a consulta de la Contraloría General, ratifica que los agricultores que determinan su renta presunta según el Art. 20 N°1 letra b) de la LIR no están obligados a determinar su capital propio para fines tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 10-92-70 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido en Santiago. No se explicita la fecha. Destinatario: Contralor General de la República. Materia: Obligación de determinar el Capital Propio de contribuyentes que indica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General traslada al SII el oficio Ord. Alc. N° 1800/239 de la I. Municipalidad de Peñalolén, solicitando información sobre la situación de la empresa Viña Cousiño Macul en relación con la determinación del capital propio y la obligación de pagar patente municipal. El SII indica que Arturo Cousiño Lyon, propietario de Viña Cousiño Macul, es un agricultor afecto al impuesto de Primera Categoría según el Art. 20 N° 1, letra b), de la Ley de la Renta (LIR), determinando su renta imponible mediante una presunción de derecho del 10% sobre el avalúo fiscal de su predio agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la empresa Viña Cousiño Macul está obligada a determinar su capital propio y pagar patente municipal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que la I. Municipalidad de Peñalolén tiene dudas sobre la correcta determinación ...
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