SII - Oficio N°3077 (20-09-1990)

Oficio N°3077 (20-09-1990) del SII

Abstracto

El SII informa al Ministro de Hacienda que la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) no está exenta del impuesto del artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta por falta de reciprocidad, gravando los fletes marítimos y servicios relacionados.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 307 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 24 de agosto de 1990.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) está exenta del impuesto establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está la URSS exenta del impuesto del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta (DL N° 824 de 1974, artículo 12).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del impuesto del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta requiere reciprocidad. El Ministerio de Hacienda no ha dictado una resolución incluyendo a la URSS entre los países con los cuales existe reciprocidad.

• Decisión del SII y sus efectos: La URSS no está exenta del impuesto establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Los pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en la URSS por concepto de fletes marítimos y/o demás operaciones y servicios que establece el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta están afectos al impu...

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