SII - Oficio N°3208 (02-10-1990)
Oficio N°3208 (02-10-1990) del SII
Abstracto
El SII aclara que, dado que los contribuyentes del Art. 14 bis de la LIR determinan su base imponible por retiros, no está facultado para exigirles o fiscalizar balances, inventarios (no iniciales/finales), depreciación o corrección monetaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 432 de 18 de septiembre de 1990, del Director del SII al Director Regional de Iquique. Materia: Información que debe entregar el Servicio, en conformidad a las normas del Código del Trabajo, respecto de contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta del Director Regional de Iquique sobre el procedimiento para informar a la Inspección del Trabajo el capital propio y utilidades de contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, que están liberados de llevar registro FUT, practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones y confeccionar balance general.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe el SII informar a la Inspección del Trabajo sobre el capital propio y utilidades de los contribuyentes del artículo 14 bis, considerando las exenciones contables y tributarias que este régimen les otorga?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Ord. N° 994, de 31.08.90.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR determi...
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