SII - Oficio N°3484 (19-10-1990)

Oficio N°3484 (19-10-1990) del SII

Abstracto

El SII establece el tratamiento tributario de las remuneraciones de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales según la Ley 18.593. Las dietas se gravan con impuesto único de Segunda Categoría, mientras que los profesionales independientes deben emitir boletas de honorarios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 119, del 06 de noviembre de 1996, del Director Subrogante del SII, dirigido al Director de la XI Dirección Regional Coyhaique. La materia tratada es la tributación de las remuneraciones percibidas por los miembros del Tribunal Electoral Regional. Los números de referencia internos son: Sd.2.448.90 D.N., 51.5.90 S.D., 473.90 S.N., 121.90 I.D., v3i0 4. El antecedente es el Oficio Ord. N* 1.269, de 25.09.90, XI D.R. Coyhaique.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a las remuneraciones que perciben los miembros de los Tribunales Electorales Regionales, según la Ley N° 18.593. Dichos tribunales están compuestos por un Ministro de la Corte de Apelaciones (designado por la respectiva Corte) y dos personas designadas por el Tribunal Calificador de Elecciones (quienes deben haber ejercido como abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de la Corte de Apelaciones por al menos tres años). Los miembros titulares y suplentes perciben una remuneración equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada audiencia, con un máximo de quince UTM mensuales.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de las remuneraciones per...

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