SII - Oficio N°3717 (06-11-1990)
Oficio N°3717 (06-11-1990) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de un contrato de leasing de bienes raíces, asimilándolo a un arrendamiento. Los ingresos se devengan cuando las cuotas se hacen exigibles, y la opción de compra se rige por las normas generales de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.292 del 09.07.1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Eugenio Camacho B., de Langton Clarke.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la situación tributaria derivada de una operación de leasing de bienes raíces. En esta, el arrendatario se compromete a pagar cuotas mensuales que cubren el valor del bien más intereses, con una opción de compra al final del contrato a un valor que evita la lesión enorme. Se plantea que, al ejercer la opción de compra, el valor se cubrirá con las cuotas de arriendo ya pagadas y una parte menor al contado, si existe alguna diferencia.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de un contrato de leasing sobre bienes inmuebles, especialmente en lo relativo al devengo de los ingresos y la situación tributaria al ejercerse la opción de compra?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca evitar un doble pago, ya que las cuotas de arriendo cubren el valor del bien raíz por el cual se ejerce la opción de compra.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 1888 a 1896 del Código Civil (lesión enorme). Artículo 1915 del Código Civil (definición de ar...
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