SII - Oficio N°4404 (31-12-1990)
Oficio N°4404 (31-12-1990) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del artículo 14 de la LIR a la reinversión del producto de la venta de acciones, al no corresponder a "rentas" retiradas de empresas, sino a la conversión de un capital, lo que no permite suspender el IGC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) sin fecha visible, dirigido al Sr. Director Regional Metropolitano Santiago Centro. La materia tratada es la reinversión del producto de la venta de acciones de pago, frente al Art. 14 de la Ley de la Renta (LIR). El antecedente es el Ord. N° 6952, de 4/12/90, DRMSC. VAR 18-6974-90 DRMSC SN-2-79-90 DN. 583-90 SN. 142-90 ID.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente planea formar una empresa con el producto de la venta de sus acciones, aportando dicho producto a la empresa en el momento de la percepción del precio de venta de las acciones. Las acciones que se pretende enajenar fueron adquiridas originalmente con el producto de retiros efectuados de una sociedad de personas, amparados en las disposiciones sobre reinversión del artículo 14 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 14 de la LIR a la reinversión del producto de la venta de acciones en una nueva empresa, considerando que las acciones originales se adquirieron con utilidades reinvertidas según dicho artículo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmar si la reinversión del producto de la venta de acc...
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