SII - Oficio N°1798 (31-05-1991)
Oficio N°1798 (31-05-1991) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de taxistas y transportistas acogidos a la presunción de renta del artículo 34 bis de la LIR, confirmando su obligación de declarar anualmente el Impuesto de Primera Categoría, pese a la exención por baja renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2942, 22-11-1991. Materia: Tributación de taxistas y transportistas. Director SII a Director Regional Metropolitano Santiago Centro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación de taxistas y transportistas cuyos ingresos provienen exclusivamente de la explotación de un vehículo, regidos por la presunción de derecho establecida en el artículo 34 bis N°2 y 3 de la Ley de la Renta, con base imponible no superior a 1 UTA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se requiere aclarar si estos contribuyentes deben declarar anualmente el Impuesto de Primera Categoría, considerando las instrucciones previas del SII.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Existen dudas sobre si las instrucciones impartidas por el SII dilucidan expresamente la situación de estos contribuyentes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 34 bis N°2 y 3, y 40 de la Ley de la Renta. Artículos 84 letra a) y f) de la LIR. Inciso penúltimo del artículo 97 transitorio de la Ley 18.775. Circular N°42 de 1973 y Suplemento Tributario Año 1991.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de pasajeros y cumplan...
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