SII - Oficio N°1833 (03-06-1991)

Oficio N°1833 (03-06-1991) del SII

Abstracto

El SII dictamina que las remesas por licencias de software estandarizado desde el extranjero están afectas al impuesto adicional del 40% según el artículo 59 de la LIR, al considerarse "otras prestaciones similares". No aplica el art. 17 N°8 e).

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 001833, Santiago, s/f. Materia: Tributación de licencia de software otorgada por empresa sin domicilio ni residencia en Chile. Ant.: Of. Res. Ne 110, de 17.05.91, D.R.M.S.C..- • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Interbancaria Administradora de Tarjetas de Crédito S.A. ("Transbank S.A.") consulta sobre la tributación de remesas efectuadas a la firma extranjera "C.C.S. América Inc." en pago del Contrato de Licencia de Productos Software. • Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si es aplicable la tasa del artículo 17 N°8 letra e) de la LIR. (2) En caso contrario, solicita la devolución de impuestos pagados, argumentando que la internación de software estandarizado está afecta a las normas de la Ley de la Renta y no a derechos de internación más IVA. • Argumentos del consultante: (1) Considera los programas computacionales (software) como una forma de propiedad literaria, cuya enajenación se encontraría amparada por el artículo 17 de la Ley de la Renta. (2) En subsidio, alega que al ser software estandarizado, se rigen por normas aduaneras y no por el artículo 59 de la LIR, asimilándose a la importación de "producto corriente". • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artíc...

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