SII - Oficio N°2333 (18-07-1991)
Oficio N°2333 (18-07-1991) del SII
Abstracto
El SII determina que los traspasos de bienes entre entidades que forman parte del Fisco no constituyen ventas para efectos del IVA, ya que no existe una convención entre partes distintas. Se reitera la aplicación del art. 62 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° AO 002333, emitido por el Depto. Imptos. Indirectos y Ord. el 18 de noviembre de 1991. Referencia al Ord N° 2551, de 15/5//91. Ant. 285/91 SN. del Director Regional T1.I. 7/53 Metropolitano Santiago Centro. La materia tratada es la consulta sobre la procedencia del IVA en la transferencia de bienes corporales muebles de una institución fiscal a otra.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile consulta sobre la exención de IVA en trabajos de impresión ejecutados en sus talleres para otros organismos fiscales. La Dirección Regional inicialmente responde que la operación está gravada con IVA según el artículo 62 del D.L. N° 825, de 1974, pero luego toma conocimiento del Oficio Reservado N° 500, de 20/10/22, que dictamina lo contrario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede aplicar IVA en los traspasos de bienes entre entidades que forman parte del fisco?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile argumenta que los traspasos de bienes entre entidades fiscales no constituyen ventas y, por lo tanto, estarían exentos de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el...
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