SII - Oficio N°2355 (19-07-1991)
Oficio N°2355 (19-07-1991) del SII
Abstracto
El SII determina que la novación por cambio de deudor (expromisión) no está afecta al Impuesto de Timbres si no implica una operación de crédito de dinero. Las prórrogas de pagarés con nuevo deudor tributan solo por la cuota restante hasta la tasa máxima.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 319-91 del SII, fechado el 9 de julio de 1991. Materia: Impuesto de Timbres que afecta a la novación por cambio de deudor y a la renovación del plazo de vencimiento de pagarés.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Republic National Bank of New York consulta sobre la tributación de timbres y estampillas aplicable a una escritura pública de novación por cambio de deudor y a las prórrogas de plazo de pagarés suscritos como garantía de obligaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario en timbres y estampillas de una escritura pública que da cuenta de una novación por cambio de deudor y de las prórrogas de plazo mediante anexos a los pagarés suscritos como garantía de obligaciones?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 18.010. Decreto Ley N° 3.475 de 1980, que contiene la Ley de Timbres y Estampillas, específicamente su artículo 109, numeral 3.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La novación por cambio de deudor no está gravada per se con el Impuesto de Timbres, sino solo si conlleva una operación de crédito de dinero según la Ley N° 18.010. La sustitución del deudor en los anexos a ...
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