SII - Oficio N°2573 (02-08-1991)
Oficio N°2573 (02-08-1991) del SII
Abstracto
El SII determina que el subarrendamiento de oficinas no amobladas, bodegas sin instalaciones y estacionamientos accesorios al arriendo de oficinas no está afecto a IVA, según el D.L. 825, artículo 8, letras g) e i).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2573, del 30 de Septiembre de 1991, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Procedencia del IVA en subarrendamiento de inmuebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa ENIGESA consulta sobre la aplicación del IVA en el subarrendamiento a ENDESA y sus filiales de oficinas no amobladas, bodegas sin instalaciones, y estacionamientos. ENIGESA indica que el inmueble cuenta con una central de telecomunicaciones cuyos equipos no son de su propiedad, sino de empresas de telecomunicaciones. ENIGESA solo presta el servicio de telefonistas y operadoras de telex y fax, respaldado por un contrato independiente del arriendo. Los estacionamientos son de acceso exclusivo para arrendatarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el IVA al subarrendamiento de oficinas no amobladas, bodegas sin instalaciones y estacionamientos en las condiciones descritas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que ENIGESA busca confirmar si estas operaciones están exentas de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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