SII - Oficio N°2576 (02-08-1991)
Oficio N°2576 (02-08-1991) del SII
Abstracto
El SII aclara la aplicación de normas de la Ley 18.985 sobre tributación de la actividad agrícola, respecto a arriendos, usufructos y enajenaciones, señalando cuándo se transmite la obligación de tributar con renta efectiva y el tratamiento de la consolidación de la propiedad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 344 del 2 de septiembre de 1991, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente formula consultas sobre la aplicación de la Ley 18.985 y la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con la tributación de actividades agrícolas, específicamente en situaciones de arriendo de predios, usufructos y enajenaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si al término de un contrato de arriendo de un predio agrícola, cuya explotación por el arrendatario superó el límite de ventas de 8.000 UTM o incurrió en causales de renta efectiva, obliga al propietario a tributar según renta efectiva con contabilidad completa, aun cuando no cumpla con los requisitos para ello.
- En el caso de predios agrícolas con nudo propietario y usufructuario: a) Si el usufructuario tributa en renta efectiva y fallece o termina el usufructo, ¿transmite esta obligación al nudo propietario? b) Si se modifica un usufructo perpetuo estableciendo un plazo o dejándolo sin efecto, ¿constituye la consolidación de la propiedad plena un ingreso afecto a impuesto para el nudo propietario?
- Si la obligación de tributar en renta efectiva, establecida en el artículo 32 de la L...
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